miércoles, 30 de enero de 2008

Convocatoria Para Voluntarios 2008

Proyecto Áreas Amazonía – Disponibilidad de Recursos Vegetales

El Proyecto “Obtaining critical data for the design of conservation landscapes in the southwestern Amazon” de World Wildlife Fund, conocido como Areas Amazonia en su sección de Disponibilidad de Recursos Vegetales, convoca a estudiantes de últimos semestres o egresados de la carrera profesional de Biología y/o carreras afines, a participar en el proyecto como voluntarios.

Objetivo

Capacitación y entrenamiento de estudiantes y egresados de Universidades Peruanas; en métodos y técnicas de investigación científica.

Responsabilidades del Asistente Voluntario:

• Asistencia de campo a los investigadores,
• Colección de datos en campo,
• Colección de muestras botánicas,

El voluntario será capacitado en técnicas de campo, colección, escalado de árboles, análisis de datos.

Requisitos

• C. V. no documentado
• Completar formato de aplicación adjunto.
• Ser estudiante de últimos semestres o egresado de Carrera profesional de Biología o afines con orientación Botánica o ecología vegetal.
• Vacuna contra la fiebre amarilla.

Se recomienda que el postulante:

• siga la orientación de Botánica o ecología vegetal
• tenga nociones básicas de computación,
• ser capaz de trabajar en campo por largos periodos de tiempo, y en condiciones ambientales extremas.
• tenga capacidad de trabajo en equipo.

Envié su aplicación a litotup@gmail.com indicando: en asunto la palabra “Voluntario”.

• El proyecto cubrirá gastos alimentación, hospedaje y movilidad.
• El tiempo mínimo del voluntariado es de 3 meses
• Los seleccionados (as), serán contactados via e-mail para entrevista personal.

Fecha limite de recepción de aplicaciones 30 enero 2008

miércoles, 23 de enero de 2008

A propósito del Ministerio del Ambiente en Perú

El Ministerio del Ambiente como Ente Rector del SINANPE
(Escrito por Daniel Valle Basto)


En todas las propuestas de Ley del Ministerio del Ambiente se ha considerado la inclusión del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), considerando a este Ministerio como el ENTE RECTOR del sistema.

Sobre esta premisa, creo que es necesario partir de la definición básica de AREA NATURAL PROTEGIDA:

Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Bajo esta definición, todo espacio con reconocimiento y declaración (LEGAL), que tiene objetivo de conservación y que contribuye al desarrollo sostenible del País (sea esto a nivel nacional, regional o local), es entendido STRICTO SENSU como un Área Natural Protegida.

Por otro lado, el SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS – SINANPE ( ), el cual es frecuentemente mal traducido como SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO, es el SISTEMA que tiene como base el ambiente físico, conformado por las AREAS NATURALES PROTEGIDAS, y que se complementa con el componente social (administración central, gobiernos regionales, ONG, organizaciones de base, agencias de cooperación técnica, etc.). Este conjunto se sustenta en un cuerpo Legal.



Tal como lo expresé en un mensaje anterior, y de acuerdo a lo establecido por el la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo “Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales, y los Niveles de Gobierno”. En este concepto, el SINANPE cumple perfectamente con esta definición.

Por este motivo, el SINANPE debe ser considerado como un SISTEMA ÚNICO, que articula a todas las ANP, sean estas de administración nacional, regional, local o privada. En este punto es importante aclarar que ninguna ÁREA NATURAL PROTEGIDA debería ser considerada como fuera del SISTEMA. Al respecto, es lamentable que la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) no tenga una DEFINICIÓN EXPRESA DEL SINANPE, y que solo haga referencia a este sistema como un Conjunto de Áreas, es decir, solo a una parte del componente físico que es administrado por el gobierno central, manteniendo una separación evidente, y a mi parecer perversa, entre las áreas naturales protegidas de nivel nacional de las de nivel regional, o las privadas.

Por el análisis hecho, el Ministerio del Ambiente debería asumir la condición de ENTE RECTOR de un SISTEMA ÚNICO, que se administra en varios niveles. Tal y como sucede con otros sistemas nacionales, como es el caso del Sistema Nacional de Defensa Civil (hay varios niveles y cada uno es independiente en la conducción de acciones); el Sistema Nacional Marco de Gestión Ambiental (que también se organiza en niveles de actuación – CONAM/CAR/CAM), y el mismo Sistema Nacional de Inversiones Públicas – SNIP, donde cada unidad (OPI) esta a cargo de sus proyectos, según los niveles de inversión o de impacto.

A este punto, el ENTE RECTOR del SINANPE tendría competencias claras para definir la política nacional del SISTEMA, así como los lineamientos para su operación y gestión a todos los niveles. Además, el ENTE RECTOR del SINANPE asumiría la conducción directa de las ANP (componente físico del SINANPE) bajo la administración nacional.

De esta manera, las FUNCIONES del Ministerio del Ambiente, en materia del SINANPE serían:

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de las áreas naturales protegidas.
b) Formular, supervisar y evaluar las regulaciones para el establecimiento, planificación y gestión de las áreas naturales protegidas. Esto incluye manuales, guías y procedimientos para la formulación de instrumentos de gestión (Planes Maestros, Planes de Uso Público, Planes para el Manejo de Recursos, entre otros).
c) Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas a todos los niveles de administración: nacional, regional, local o privado.
d) Establecer y aprobar las infracciones y escala de sanciones al interior de las áreas naturales protegidas, lo cual se realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las infracciones y escalas de sanciones deberá considerar los procedimientos sancionadores, de acuerdo a las competencias de cada nivel de administración
e) Promover la investigación al interior de las áreas naturales protegidas.
f) Promover la valoración económica de los recursos naturales y servicios ambientales que proveen las áreas naturales protegidas.
g) Conducir el Consejo de Coordinación del SINANPE.
h) Promover la participación e inversión privada en las áreas naturales protegidas.
i) Fomentar la difusión y educación ambiental a partir de las áreas naturales protegidas.
j) Efectuar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados en las áreas naturales protegidas a nivel nacional, regional y privado, adoptando o proponiendo las medidas correctivas o los incentivos que correspondan.
k) Resolver, en última instancia administrativa las controversias generadas por la administración nacional, regional y privada de las áreas naturales protegidas.
l) Articular al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas con el Sistema Nacional Marco de Gestión Ambiental, y el Sistema Nacional de Información Ambiental.
m) Incorporar al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas en el proceso de revisión y actualización de la Estrategia Nacional de Conservación de Diversidad Biológica.
i. Conducir la gestión de las áreas naturales protegidas de administración a nivel nacional.